El
acrónimo que identifica este proyecto de ley estadounidense poco tiene
que ver con la alimentación, quizás esté más emparentado con una cacería
y posterior canibalización del complejo universo de internet, la
creatividad que fomenta y la igualdad de posibilidades tal como la
conocemos hasta ahora.
Stop
Online Piracy Act, para los amigos SOPA, es el proyecto de ley
presentado en el Congreso de los Estados Unidos para poder cerra
cualquier sitio web sospechado de contener material que viole los
derechos de autor o propiedad intelectual de su propietario original y
que estén siendo utilizados sin su consentimiento. Esto incluye un vasto
universo, englobado casi de forma infantil en la etiqueta “infracción
de Copyright”, tal como dicen algunos de los autores citados en esta
nota, “es el fin de los Justin Biebers”, artistas que lograron
trascender gracias a un universo web que permite difundir libremente una
obra sin restricciones. El accionar de una ley así terminaría con todo
tipo de iniciativa relacionada con la creatividad, difusión de
contenidos e incluso, tráfico web de los sitios en internet.
Lo
complejo de la situación, así como el interés de los promotores de SOPA
para que sea lo más compleja de analizar por el ciudadano común, ha
hecho que muchos grupos activistas como Mozilla Electronic Frontier
Foundation o la Free Software Foundation comiencen campañas para
intentar aclarar el panorama y los alcances de este tipo de iniciativas
del gobierno, la cual posee el aval de los miles de millones de dólares
aportados por las compañías y productoras de contenidos que desean
proteger sus activos y pretenden convertir a internet en un carrito de
compras y consumo con un nivel de control similar al de la televisión.
Una
iniciativa en Twitter contra la ley SOPA logró que en una hora llegaran
más de 23 mil mails de ciudadanos a los congresistas contra este
polémico proyecto, al cual ya tratan de “Muro de Internet”. Ningún sitio
quedará exceptuado de una posible infracción ya que el texto de la ley
indica que los dos principales grupos de candidatos a ser bloqueados por
infracción a esta ley serían, por un lado los infractores directos,
aquellos sitios que distribuyan contenidos con copyright sin
autorización de los propietarios (imágenes, música, videos, textos),
quienes faciliten el uso de esos contenidos distribuídos (cracks,
seriales, etc) y quienes provean herramientas que faciliten la descarga
de estos contenidos ilegales (megaupload, megavideo, etc).
Por
otra parte, y acá es donde SOPA se pone más compleja, densa y muy
subjetiva respecto al alcance de su accionar, serán bloqueados los
proveedores de servicios que no tomen medidas ante una “alta
probabilidad” de infracción a los derechos de autor o propiedad
intelectual. Casi como decir que uno tiene una alta probabilidad de ser
alto si mide 1,65 metros, cuando en realidad no lo es. Con esta
“precisa” redacción de la ley, no haría falta de una orden judicial para
bloquear un sitio, sólo alcanzará con considerarlo sospechoso.
El
sistema de sanciones es quizás peor que comer sopa fría a la mañana.
Cualquier sitio que infringiera alguna de las condiciones será sometido a
una serie de avisos para rectificarse y a una asfixia financiera a
través de avisos a sus principales sitios de financiación o que
faciliten sus operaciones (Paypal, Tarjetas de crédito, entre otros)
para que detengan o bloqueen las operaciones realizadas con ese
infractor. En síntesis, sin el control adecuado de nuestro contenidos y
los contenidos que los lectores incluyan en nuestros sitios, una
empresa, startup o sitio web rentable y con años de trabajo podría
quedar cerrado en el plazo de cinco días.
Mientras el Congreso estadounidense trata la Ley SOPA, el en Senado del mismo país se tratará la
Protect IP Act,
una iniciativa similar relacionada con la prevención de amenazas online
y la protección de la propiedad intelectual. Introducida en el Senado
por Patrick Leahy en mayo de 2011, el objetivo de esta segunda ley es el
de darle una herramienta para restringir o bloquear el acceso de sitios
dedicados a la venta de productos falsificados o los contenidos que
violen derechos de autor. Sólo será necesario que las autoridades que
deseen hacer uso de esta futura ley argumenten delante de un juez el
motivo de la infracción para que se ejecute.