1 de Julio entran en vigor la nueva Ley de Seguridad Ciudadana o como se ha dado a conocer entre la gente, la Ley Mordaza y la reforma del Código Penal. El tratamiento que hace de ciertas actividades, incluidas las realizadas en Internet,
han hecho que se gane a pulso este sobrenombre. Las cosas van a
cambiar, y mucho, en Internet por lo que vamos a explicaros cómo afectan
los cambios normativos a partir de mañana y todo lo que estará prohibido.
Convocar manifestaciones por redes sociales o difundir mensajes
Artículo 30.3 de Ley de Seguridad
Ciudadana: A los efectos de esta ley se considerarán organizadores o
promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o
manifestaciones las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la
preceptiva comunicación. Asimismo, aun no habiendo suscrito o presentado
la comunicación, también se considerarán organizadores o promotores
quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o
quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas,
por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por
los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera
otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de
aquellas.
La clave está en “quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas” ya que, aunque el usuario no sea el organizador,
también puede ser multado o penado con cárcel por difundirla por
cualquier medio. Aquí se incluyen las redes sociales y los foros de
Internet. Entendemos que también alcanza a mensajes de WhatsApp y similares.
Publicar imágenes de policías
Artículo 36.26 de la Ley de
Seguridad Ciudadana: El uso no autorizado de imágenes o datos personales
o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de
los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de
una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
También podrá ser sancionada la publicación de fotos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en redes sociales. Este punto genera muchas dudas ya que no establece bien los límites de frases como “peligro la seguridad personal o familiar de los agentes”. La aplicación de la norma ira dictando sus límites.
Consulta “habitual” de webs sobre terrorismo
Artículo 575.2 del Código Penal:
finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de
comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a
través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos
contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la
incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con
cualquiera de ellos o en sus fines. Los hechos se entenderán cometidos
en España cuando se acceda a los contenidos desde el territorio español.
Castigos de entre 1 y 5 años de cárcel por “acceder de manera
habitual” a páginas webs que difundan o hagan apología del terrorismo.
De nuevo, los límites vuelven a quedar difusos bajo una palabra (como es habitual) que permite una subjetiva interpretación.
Delitos informáticos, alterar la paz y terrorismo
Artículo 573.1 del Código Penal:
Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar
gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las
estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes
públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
Artículo 573.2 del Código Penal: Se
considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos
tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando
los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se
refiere el apartado anterior.
Los delitos informáticos pasan a ser terrorismo
cuando se produzca algún supuesto del punto 1 del artículo 573 del
Código Penal. El ataque a una web gubernamental, por ejemplo, encaja
perfectamente en la nueva definición que entra en vigor el 1 de julio.
Más penas para la piratería
Artículo 270.1 del Código Penal:
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y
multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un
beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero,
reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier
otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o
prestación literaria, artística o científica, o su transformación,
interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte
o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los
titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de
sus cesionarios.
Se incrementan de forma general las penas de todos los delitos, concretamente hasta cuatro años para algunos delitos contra la propiedad intelectual. Cumplimenta así a Ley de Propiedad Intelectual que entró en vigor a principio de año y que ya os contamos cómo nos afecta.
- Relacionado: Jurassic World y Tomorrowland: cuando la calidad (y no la piratería) hace fracasar películas
Protecciones de consolas y otras
Artículos 271.6 del Código Penal:
Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres
años quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con una
finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido,
adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la
neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado
para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras,
interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los dos
primeros apartados de este artículo
Penas de cárcel de hasta tres años por fabricar, importar o comercializar medios para saltar protecciones. En este ámbito entran los famosos cracks para juegos, las tarjetas para jugar a copias en consolas y demás.
Difusión de vídeos y “revenge porn”
Artículos 197.7 del Código Penal:
Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de
seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada,
difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales
de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en
cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando
la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa
persona. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos
hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya
estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin
convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con
discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran
cometido con una finalidad lucrativa
Con la firme intención de impedir comportamientos como el bautizado como “revenge porn”
el Código Penal establecerá penas de prisión de hasta un año la
difusión de de grabaciones o imágenes sin consentimiento. La pena se
impondrá “en su mitad superior” cuando los hechos hayan sido cometidos
por el cónyuge o pareja.
Estos son los cambios más significativos que afectan al ámbito de Internet y la tecnología
pero no son los únicos incluidos en la Ley de Seguridad Ciudadana y al
reforma del Código Penal. Os dejamos en enlace a ambos textos por si
queréis realizar alguna consulta más concreta:
Fuente: adslzone.net
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