miércoles, 1 de julio de 2015

Ley Mordaza y Código penal: Todo lo que no podrás hacer a partir de mañana 1 de julio en Internet

1 de Julio entran en vigor la nueva Ley de Seguridad Ciudadana o como se ha dado a conocer entre la gente, la Ley Mordaza y la reforma del Código Penal. El tratamiento que hace de ciertas actividades, incluidas las realizadas en Internet, han hecho que se gane a pulso este sobrenombre. Las cosas van a cambiar, y mucho, en Internet por lo que vamos a explicaros cómo afectan los cambios normativos a partir de mañana y todo lo que estará prohibido.

Convocar manifestaciones por redes sociales o difundir mensajes

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Artículo 30.3 de Ley de Seguridad Ciudadana: A los efectos de esta ley se considerarán organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación. Asimismo, aun no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas.

La clave está en “quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas” ya que, aunque el usuario no sea el organizador, también puede ser multado o penado con cárcel por difundirla por cualquier medio. Aquí se incluyen las redes sociales y los foros de Internet. Entendemos que también alcanza a mensajes de WhatsApp y similares.

Publicar imágenes de policías

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Artículo 36.26 de la Ley de Seguridad Ciudadana: El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

También podrá ser sancionada la publicación de fotos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en redes sociales. Este punto genera muchas dudas ya que no establece bien los límites de frases como “peligro la seguridad personal o familiar de los agentes”. La aplicación de la norma ira dictando sus límites.

Consulta “habitual” de webs sobre terrorismo

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Artículo 575.2 del Código Penal: finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Los hechos se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos desde el territorio español.

Castigos de entre 1 y 5 años de cárcel por “acceder de manera habitual” a páginas webs que difundan o hagan apología del terrorismo. De nuevo, los límites vuelven a quedar difusos bajo una palabra (como es habitual) que permite una subjetiva interpretación.

Delitos informáticos, alterar la paz y terrorismo

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Artículo 573.1 del Código Penal: Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
Artículo 573.2 del Código Penal: Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior.

Los delitos informáticos pasan a ser terrorismo cuando se produzca algún supuesto del punto 1 del artículo 573 del Código Penal. El ataque a una web gubernamental, por ejemplo, encaja perfectamente en la nueva definición que entra en vigor el 1 de julio.

Más penas para la piratería

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Artículo 270.1 del Código Penal: Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Se incrementan de forma general las penas de todos los delitos, concretamente hasta cuatro años para algunos delitos contra la propiedad intelectual. Cumplimenta así a Ley de Propiedad Intelectual que entró en vigor a principio de año y que ya os contamos cómo nos afecta.

Protecciones de consolas y otras

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Artículos 271.6 del Código Penal: Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los dos primeros apartados de este artículo

Penas de cárcel de hasta tres años por fabricar, importar o comercializar medios para saltar protecciones. En este ámbito entran los famosos cracks para juegos, las tarjetas para jugar a copias en consolas y demás.

Difusión de vídeos y “revenge porn”

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Artículos 197.7 del Código Penal: Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa

Con la firme intención de impedir comportamientos como el bautizado como “revenge porn” el Código Penal establecerá penas de prisión de hasta un año la difusión de de grabaciones o imágenes sin consentimiento. La pena se impondrá “en su mitad superior” cuando los hechos hayan sido cometidos por el cónyuge o pareja.
Estos son los cambios más significativos que afectan al ámbito de Internet y la tecnología pero no son los únicos incluidos en la Ley de Seguridad Ciudadana y al reforma del Código Penal. Os dejamos en enlace a ambos textos por si queréis realizar alguna consulta más concreta:

Fuente: adslzone.net

 

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